Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en España?

El impuesto de sucesiones varía enormemente según la comunidad autónoma del fallecido. En Andalucía, Madrid o Cantabria la bonificación para hijos y cónyuge es del 99%, lo que supone pagar casi nada. En Asturias o Aragón el tipo efectivo puede ser del 10-20% para herencias medias. La calculadora usa los tipos estatales como referencia y muestra la horquilla real.

¿Quién tiene que pagar el impuesto de herencia en España?

Lo pagan los herederos o legatarios que reciben bienes. Es un impuesto personal: cada heredero paga en función de lo que recibe y su relación con el fallecido. Los grupos de parentesco más cercanos (hijos, cónyuge) tienen reducciones mayores que los parientes lejanos o personas sin parentesco. Las personas con discapacidad también tienen reducciones adicionales.

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones si los herederos viven en otra CCAA?

El impuesto se paga en la comunidad autónoma donde residía habitualmente el fallecido, independientemente de dónde vivan los herederos. Esto es importante: si vuestros padres residen en Madrid (donde prácticamente no se paga) y vosotros vivís en Asturias, la herencia tributa en Madrid.

¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones?

El plazo general es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Se puede solicitar prórroga de otros 6 meses antes de que venza el plazo inicial. Pasado el plazo sin liquidar, se aplican recargos del 5% (primeros 3 meses), 10% (3 a 6 meses), 15% (6 a 12 meses) o 20% (más de 12 meses), más intereses de demora.

¿Se puede pagar el impuesto de herencia con los propios bienes heredados?

Sí. Si la herencia incluye inmuebles pero poco efectivo, podéis solicitar el pago en especie (adjudicando el inmueble a la Administración) o aplazar el pago hasta 1 año (prorrogable). También podéis pedir un aplazamiento o fraccionamiento del pago si acreditáis dificultades económicas. El banco puede conceder un préstamo puente específico para este fin.

Datos fiscales actualizados: junio de 2026 · Las calculadoras son orientativas y no constituyen asesoramiento fiscal ni financiero. Aviso legal · Sobre Fintbook

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